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año:2011
 
institución:HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 12503 12 de diciembre, 2011 DCA-3273 Señor Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia. Caja Costarricense de Seguro Social. Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato para la compra de Reactivos para pruebas hormonales y especiales, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Siemens Healthcare Diagnostics S.A. Licitación Pública N° 2011LN-000010- 2101. Contrato N° 1105. Estimado señor: Damos respuesta su oficio N° HDRCG-SCA-EC-0495-11-2011 del 09 de noviembre del 2011, mediante el cual solicita el refrendo contralor del contrato para la compra de Reactivos para pruebas hormonales y especiales, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Siemens Healthcare Diagnostics S.A. Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública sobre los alcances del análisis de los contratos, se devuelve el contrato de mérito debidamente refrendado, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del señor Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. En caso de que el señor Segura Quesada no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda a ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a continuación: 1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación, de conformidad con certificación del 06 de setiembre del 2011, emitida por el ...
Fecha publicación: 15/12/2011
Fecha emisión: 12/12/2011
Documento: 12503-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08925 20 de setiembre, 2011 DCA-2415 Licenciado Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia. Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato N° 1090, suscrito entre el Hospital Calderón Guardia y Proveedor Centroamericano S. A., producto de la Licitación Pública 2010LN-000022-2101. Damos respuesta a su oficio HDRCG-SCA-EC-0345-08-2011, complementado a solicitud de este Despacho por oficio HDRCG-SCA-EC-0398-09-2011, mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato N° 1090 suscrito entre el Hospital Calderón Guardia y la empresa Proveedor Centroamericano S. A., para la compra de 131 Yodo (Yoduro de sodio NA 131) 25 mCi, 30 mCi ó 50 mCi, bajo la modalidad de entrega según demanda. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a que: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. Tomando en consideración la modalidad de la contratación, a saber, entrega según demanda, deberá ese Hospital establecer las medidas de control interno necesarias para verificar que los pagos se realicen contra los bienes debidamente entregados a entera satisfacción. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. De igual forma debe aplicarse lo indicado en el mismo numeral cuando dice: “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, segú ...
Fecha publicación: 23/09/2011
Fecha emisión: 20/09/2011
Documento: 08925-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06275 12 de julio, 2011 DCA-1788 MSc Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia Fax: 2223-3912 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato suscrito entre el Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia e Industrial Médica Internacional S.A, suministro de Succímero (Ácido Dimercaptosuccionio), para la preparación de la inyección de Tecnecio 99 mTc., de cuantía inestimable, según Licitación Pública 2010LN000017-2101 (entrega según demanda). Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0250-06-2011 del 9 de junio del presente año, mediante el cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva al contrato de marras, siendo responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente: 1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario por la suma de ¢2.677.500 emitida por su persona (ver folio 181 del expediente administrativo). En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación. 2) Es responsabilidad del Hospital Calderón Guardia el verificar que la garantía de cumplimiento se encuentre vigente por todo el plazo señalado en el cartel y si fuera del caso que la misma venciera antes del mismo, esa Administración deberá velar porque se mantenga vigente por el tiempo correspondiente. La garantía de cumplimiento que obra en el expediente por la suma de US$420 (ver folios 209 y 210 del expediente administrativo). 3) Se constató que en el momento de la presentación de la oferta la contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la CCSS (ver folio 106 del e ...
Fecha publicación: 15/07/2011
Fecha emisión: 12/07/2011
Documento: 06275-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 05656 24 de junio, 2011 DCA-1639 Licenciado Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto: Se refrenda de manera condicionada el contrato No. 1073 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Medco Productos Diagnósticos S. A. producto de la licitación pública No. 2010LN-000019- 2101 para la adquisición de Pirofosfato para preparación de inyección de Tecnecio 99mTc-Pirofosfato Inyectable bajo la modalidad de entrega según demanda; así como la adenda No. 1 suscrita el 15 de junio de 2011. Nos referimos a su oficio No.HDRCG-SCA-EC-0199-05-2011 mediante el cual remite para trámite de refrendo el contrato No. 1073 cuyo objeto es la adquisición de Pirofosfato para preparación de Inyección de Tecnecio 99mTc-Pirofosfato inyectable, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa MEDCO Productos Diagnósticos S. A. bajo la modalidad de entrega según demanda. Mediante oficio HRCG-SCA-EC-0254-06-2011 del pasado 17 de junio se brindó información adicional y se adjuntó una adenda suscrita en fecha 15 de junio de 2011. Sobre la procedencia del refrendo del contrato en cuestión ha de indicarse que luego de efectuado su análisis por parte de esta Contraloría General se determina el otorgamiento del refrendo. Al respecto conviene señalar que tal estudio se efectuó de conformidad con los supuestos que preceptúa el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, aspectos a los que se ajusta el contrato sometido a aprobación. No obstante tal otorgamiento, debe tomarse en consideración que dada la naturaleza del refrendo, éste no constituye un análisis de oportunidad y/o conveniencia, sino que tal y como se indicó, se l ...
Fecha publicación: 29/06/2011
Fecha emisión: 24/06/2011
Documento: 05656-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04324 16 de mayo de 2011 DCA-1277 Señor Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero. Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia Fax: 2258-3342, o 2223-3912 Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato celebrado entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Industrias Centroamericanas Romero S.A., para “proveer de gelatina preparada con y sin azúcar, margarina, mermelada, miel de abeja y natilla con sal, bajo la modalidad de entrega según demanda”, producto de la licitación pública 2010LN-000016-2010. Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0200-05-2011 de fecha 05 de mayo del año en curso, mediante el cual remite a este Órgano Contralor para trámite de refrendo, el contrato celebrado entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Industrias Centroamericanas Romero S.A., de conformidad con lo expuesto en el asunto. El contrato de cita, es refrendado bajo los siguientes comentarios y condiciones: I. Antecedentes: De conformidad con el expediente aportado, se comprueba que constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. El acto de adjudicación del dieciséis de diciembre del dos mil diez, donde se adjudicó a Industrias Centroamericanas Romero S.A., la licitación de marras, lo anterior visible a folio 263 del expediente administrativo y su publicación en la Gaceta No 19, del 27 de enero del 2011 visible al folio 271 del expediente administrativo. 2. Con vista al folio 257 del expediente administrativo, se hace constar en la certificación el contenido presupuestario, emitida por la Licda. Laura Torres Carmona, en la cual se indica que cuentan con ¢17.466.800, para cubrir los gastos que genere esta contratación. 3. De conformidad con lo señalado en el cartel, la empresa adjudicataria Industrias 2 Centroamericanas Rom ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Documento: 04324-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 04207 12 de mayo, 2011 DCA-1240 Licenciado. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado Señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato No. 1063 promovido para la compra de galletas, suscrito entre el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, bajo la modalidad de entrega según demanda, por monto de cuantía inestimable. Damos respuesta a su HDRCG-SCA-EC-0152-03-2011, de fecha 30 de marzo del 2011, recibido en este órgano contralor el día 31 de marzo del 2011, en el cual solicita el refrendo legal del contrato No.1063 promovido para la compra de galletas, suscrito entre el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, bajo la modalidad de entrega según demanda Mediante oficio DCA-1078 de fecha 27 de abril del 2011, este órgano de control superior, solicitó información adicional, la cual fue remitida mediante oficio No HDRCG-SCA-0189-04-2011 de fecha 29 de abril del 2011, recibido en ésta Contraloría General en la misma fecha. I. Antecedentes. Visto el expediente administrativo del procedimiento de contratación, se comprueba que en el constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que la recomendación técnica respectiva fue emitida mediante declaración jurada, por parte de Vilma Maroto Molina, en su condición de Asesor contratado de la Dirección Medica y Administración del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense del Seguro Social en e cargo de Nutricionista Sub-jefe. (ver folio 198 del expediente administrativo del concurso No 2010LN-000011-2101). Además se elaboró un análisis de muestras, de la empresa Industrias MAFAM, S.A., elaborado por la Dra. Mari Ana López Moya, en su condición de nutricionista planificación de menús a.i. (ver folio 203 del expediente administrativo del concurs ...
Fecha publicación: 17/05/2011
Fecha emisión: 12/05/2011
Documento: 04207-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03628 26 de abril , 2011. DCA-1070 Licenciado Marco Segura Quesada, Msc Director Administrativo Financiero Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Fax: 2223 39 12 Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al Contrato N°1064 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la Empresa Jugos Naturales POVESA S.A. Licitación Abreviada N° 2010LA-000043-2102, para la compra de pulpa de fruta para fresco con y sin azúcar, conforme a la modalidad entrega según demanda regulado en el artículo 154 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Damos respuesta a su oficio HDRCG-SCA-EC-0124-03-2011 de fecha 21 de marzo de 2011, mediante el cual nos remite para refrendo el contrato N°1064, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la Empresa Jugos Naturales POVESA S.A. Licitación Abreviada N° 2010LA- 000043-2102, para la compra de pulpa de fruta para fresco con y sin azúcar endulzada con edulcorante artificial, conforme a la modalidad entrega según demanda regulado en el artículo 154 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sobre el particular y una vez realizado el estudio de rigor, conforme al artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y las condiciones expresadas en el oficio Nº 10243-2010, devolvemos el contrato de mérito debidamente refrendado por este Despacho, no obstante sujeto a los condicionamientos que indicaremos. Respecto de estos condicionamientos deberá verificar su acatamiento la Administración, siendo responsable de tal actuar el señor Marco Segura Quesada, en su condición de Director Administrativo Financiero, o quien ejerza este cargo. En caso que no resulte competente para verificarlas, será su 2 responsabilidad instruir o bien comu ...
Fecha publicación: 29/04/2011
Fecha emisión: 26/04/2011
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03627 26 de abril de 2011 DCA-1069 Señor Marco Segura Quesada Director Administrativo Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia. Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato para la Compra de Pentetato para la presentación de la inyección de Tecnecio 99TC, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Medco Productos Diagnósticos S.A. Licitación Pública N° 2010LN-000021-2101, modalidad de entrega según demanda. Contrato N° 1065. Nos referimos a su oficio N° HDRCG-SCA-EC-0117-03-2011 mediante el cual se requiere el refrendo al contrato para la Compra de Pentetato para la presentación de la inyección de Tecnecio 99TC, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y la empresa Medco Productos Diagnósticos S.A. Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública sobre los alcances del análisis de los contratos, se devuelve el contrato de mérito debidamente refrendado, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva del señor Marco Segura Quesada, en su carácter de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. R.A. Calderón Guardia. En caso de que el mismo no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a continuación: 1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación. Al efecto atender ...
Fecha publicación: 29/04/2011
Fecha emisión: 26/04/2011
Documento: 03627-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Al contestar refiérase al oficio No. 02439 14 de marzo, 2011 DCA-0653 MSc. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato N° 1047 y su adenda de fecha 16 de febrero del 2011 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, producto de la Licitación Pública Nacional 2010LN-000008-2101. Nos referimos a su oficio HDRCG-SCA-EC-0011-01-2011 mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato N° 1047 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima para el suministro de Docetaxel 20mg, bajo la modalidad de “entrega según demanda”. El citado oficio fue complementado a solicitud de este Despacho mediante oficio HDRCG-SCA-EC-0088- 02-2011 de 16 de febrero de 2011, junto con el que se remitió la adenda No.1. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contra y adenda indicados, condicionado a que: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. Tomando en consideración la modalidad de la contratación, a saber, entrega según demanda, deberá ese Hospital establecer las medidas de control interno necesarias para verificar que los pagos se realicen contra los bienes debidamente entregados a entera satisfacción. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. De igual for ...
Fecha publicación: 17/03/2011
Fecha emisión: 14/03/2011
Documento: 02439-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Al contestar refiérase al oficio No. 02440 14 de marzo, 2011 DCA-0654 MSc. Marco Segura Quesada Director Administrativo Financiero Hospital Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato N°1055, suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y MEDCO Productos Diagnósticos Sociedad Anónima, producto de la Licitación Pública N° 2010LN-000013-2101. Damos respuesta a su oficio HDRCG-SCA-EC-0066-02-2011 mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato N° 1055 suscrito entre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y MEDCO Productos Diagnósticos Sociedad Anónima, para el suministro de “Mebrofenina”, bajo la modalidad de “entrega según demanda”. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a que: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. Tomando en consideración la modalidad de la contratación, a saber, entrega según demanda, deberá ese Hospital establecer las medidas de control interno necesarias para verificar que los pagos se realicen contra los bienes debidamente entregados a entera satisfacción. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. De igual forma debe aplicarse lo indicado en el mismo numeral cuando dice: “Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general ...
Fecha publicación: 17/03/2011
Fecha emisión: 14/03/2011
Documento: 02440-2011.pdf
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS